Algunas dudas sobre qué son los planes de igualdad o los registros retributivos, etc.

Algunas dudas sobre qué son los planes de igualdad o los registros retributivos, etc.

¿Cuándo entra en vigor la obligación de tener plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores?

 

Esta obligación de tener plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores tiene su fecha límite el 7 de marzo de 2021 para ser cumplida. Por lo tanto, nos queda poco tiempo para ponernos al día en esta obligación en materia laboral que es mucho más que eso: estamos hablando de una mejora importantísima del clima laboral y la productividad que puede equipararse a otras leyes y normativas anteriores, como la obligación de llevar casco en las obras o la ley anti-tabaco que permitió evitar tantos problemas de salud al personal de hostelería, etc.

 

¿Una empresa con 2 trabajadores está obligada a hacer el plan de igualdad?

 

Una empresa con 2 personas trabajadoras no está obligada a implementar un Plan de Igualdad. Si es tu caso, te explicamos varias cosas:

 

  • No, si tienes 2 personas trabajadoras no existe obligación de hacer un plan de igualdad. Esta obligación es para todas aquellas empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras.

 

  • Por otro lado, sí tienes la obligación de contar con un Registro Retributivo en tu empresa. Un registro que todas las empresas, sin importar el número de trabajadores, deben tener incorporado desde el pasado 14 de abril de 2021. Si tu empresa no tiene Registro Retributivo, te recomendamos que lo lleves a cabo, pues la Inspección de 2022 va a enfocarse en este tema. Y no te preocupes, que nosotras podemos ayudarte y hacerlo todo por ti.

 

Aprovechamos para comentar que, si estáis interesados/as en realizar un Curso de Plan de Igualdad, los llevamos a cabo con bastante frecuencia.

¿Qué debe incluir un plan de igualdad?

 

En este artículo explicamos detalladamente qué debe incluir un plan de igualdad.

 

¿Es obligatorio para los trabajadores participar de la formación específica de los cursos sobre Plan de Igualdad?

 

Es más: ¿puede un trabajador negarse a recibir esta formación específica?

 

La formación para las personas trabajadoras que incluye el Plan de Igualdad es la formación a la Comisión, que es obligatoria, donde se explica el recorrido histórico y normativo, plan de igualdad, las funciones de la comisión, sensibilización en temas de igualdad, etc.

 

Después de esto, hay una formación que es opcional para el resto de la plantilla, con un contenido bastante similar (excepto la parte de la comisión), para un aforo de 25 personas como máximo.

¿Cómo se calcula el cómputo de personas trabajadoras para la obligatoriedad de implantar el Plan de igualdad?

 

Estamos hablando de una empresa que no tiene una plantilla fija, sino que realiza contrataciones en función de la época y criterios de producción.

 

¿Se realiza una media de personas trabajadoras para el cómputo del plan de igualdad?

 

El Boletín del Ministerio de Igualdad establece lo siguiente, en cuanto a si la obligación de elaborar y aplicar el plan de igualdad depende de la dimensión de la empresa:

 

El artículo 3 del RD 901/2020 estipula que los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que realizar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, con la unidad de referencia en la empresa y no en el centro de trabajo. Y, ¿cómo se realiza este cálculo de personas trabajadoras?

 

  1. Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo o su forma de contratación laboral. Y se incluirán las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada, etc. Y siempre considerando que cada persona trabajadora con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo contratadas, como una más.

 

  1. A este número deberá sumarse el resultado del total de los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad concreta y que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses previos, se hayan extinguido en el momento de realizar este cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se va a computar como una persona trabajadora más.

 

  1. Las personas trabajadoras que vengan por empresa temporal serán también considerados en el cómputo.

 

  1. No constarán en el cómputo quienes no están relacionados con la empresa a través de una relación laboral: socias y socios trabajadores, personas becarias, etc.

¿Qué pasa en el supuesto de que la mayoría de la plantilla de una empresa sean hombres?

 

En el supuesto de que la mayoría de la plantilla de una empresa sean hombres, porque no se postulan mujeres en las ofertas de trabajo, ¿qué consecuencias puede tener esto para la empresa? ¿Qué determinaciones habría que tomar si las hubiese?

 

Las acciones a realizar están establecidas en el Plan de Igualdad según los resultados del diagnóstico. No existen soluciones estándar para cada caso, sino que tendrán que estar basadas en la situación concreta de cada empresa.