Informes de Impacto de Género

Los Informes de Impacto de Género, son documentación técnica sobre un contexto determinado, a través del cual se realiza un análisis de la realidad espacial, con la finalidad de detectar elementos que puedan suponer una discriminación de género.

Incorporar la perspectiva de género en el urbanismos mediante los Informes de Impacto de Género, facilita las tareas cotidianas y básicas con equidad y justicia para todas las personas y colectivos, ya que el diseño urbanístico y arquitectónico en muchas ocasiones incluye sesgos de género, como por ejemplo: escasa luminación, zonas poco urbanizadas, sin transporte público, sin servicios sanitarios, educativos, etc.  Se trata de analizar el medio urbano desde la dimensión de género, en los principios y fines que han guiado el modelo urbanístico, planteando alternativas posibles a la planificación y reconstrucción urbana, mediante una investigación cualitativa y cuantitativa de los recursos existentes.

La normativa que lo regula:

  • La Constitución Española de 1.978 establece en su Artículo 14 que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia social” y en el Artículo 9.2. declara que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integre, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • La Ley Orgánica 3/2.007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a nivel nacional, en su Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad.
    • Artículo 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda.

 

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